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LEGISLACIÓN NACIONAL
ESTABLECERSE Y OPERAR FORMAS DE EMPRESAS El derecho positivo
uruguayo recoge prácticamente los tipos societarios existentes en todas partes
del mundo, siendo posible la constitución de una nueva entidad jurídica así
como la instalación de una sucursal de una sociedad extranjera. En caso de constituir
una nueva entidad jurídica, los tipos societarios mas usados son los
siguientes: - Sociedades Anónimas
(cuyo capital puede ser representado por acciones nominativas o al portador) - Sociedades de
Responsabilidad Limitada Otros tipos societarios
menos utilizados son: - Sociedades Colectivas - Sociedades en
Comandita - Sociedades de Capital
e Industria - Sociedades de Hecho - Cooperativas También pueden
organizarse Consorcios y Grupos de Interés Económico (GIE) y, en caso de
emprendimientos individuales, empresas unipersonales. Todos los tipos
societarios mencionados y los GIE tienen personería jurídica. Los Consorcios y
las empresas unipersonales carecen de personería jurídica. Las sociedades
constituidas en el extranjero pueden celebrar actos aislados en el país y
comparecer en juicio, pero para poder ejercer habitualmente las actividades
previstas en su objeto social deben instalar una sucursal. Para el desarrollo de
ciertas actividades especiales (financieras y otras) se requiere la adopción de
tipos societarios con determinadas características, de acuerdo con la legislación
vigente. TRIBUTACIÓN PRINCIPALES TRIBUTOS El sistema tributario
uruguayo está basado en la aplicación de impuestos indirectos, representando
en 1998 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) un 55,8% de la recaudación y el
Impuesto Específico Interno (IMESI) un 21,5%. Por su parte, la recaudación de
los impuestos directos, Impuesto a la Renta y al Patrimonio es mucho menos
significativa respecto del total de la recaudación. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El IVA es un impuesto
que grava la circulación interna de bienes y servicios y las importaciones. La
tasa básica del IVA es del 23% y existe una tasa mínima del 14% aplicable a
productos de primera necesidad y medicinas, así como una serie de bienes y
servicios exonerados del impuesto. IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio (IRIC) grava a la tasa del 30% las rentas de fuente
uruguaya derivadas de actividades lucrativas realizadas por empresas. El IRIC
grava rentas de naturaleza industrial, comercial y similar. Las rentas derivadas
de actividades agropecuarias están gravadas por el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias (IRA). No existe impuesto a la
renta personal. IMPUESTO AL PATRIMONIO El IP es un impuesto que
grava los activos en el país -deducidas ciertas deudas- al cierre del ejercicio
económico anual con tasas del 1,5% para las empresas industriales, comerciales
y agropecuarias, del 2,8% para los bancos y casas financieras y del 2% para el
resto de las personas jurídicas. Del IP liquidado por las
empresas industriales y comerciales, incluidas las entidades financieras, puede
compensarse hasta un 50% con el IRIC. El IP liquidado por las
explotaciones agropecuarias puede abatirse hasta en un 50%, con el monto
generado en el mismo ejercicio por concepto de IRA o IMEBA, de acuerdo a la opción
de tributación agropecuaria por la que haya optado el contribuyente. Las personas físicas,
tributan el IP con tasas progresivas que varían del 0,7% al 3%, y que se
aplican sobre el excedente de un mínimo no imponible individual de
aproximadamente US$ 80.000, que se duplica para los matrimonios. Impuesto Específico a
las ventas El IMESI grava la
primera venta de determinados productos: bebidas, tabaco, combustibles, cosméticos,
vehículos, con tasas variables según el tipo de producto. Aspectos Internacionales Actividades
desarrolladas en el exterior El IRIC grava solamente
las rentas de fuente uruguaya, la cual es definida como la renta proveniente de
actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente
en territorio uruguayo. Centro de operaciones
off-shore Las empresas de
intermediación financiera que realizan exclusivamente operaciones off-shore
(IFE), están exoneradas de IRIC e IP. Las sociedades anónimas
financieras de inversión (SAFI) también están exoneradas de IRIC y pagan un
único impuesto del 0,3% sobre su capital y reservas. Las Sociedades Anónimas
comunes que realizan actividades de trading de mercaderías están sujetas a un
régimen tributario preferencial, pagando IRIC a la tasa del 30% sobre el 3% del
margen de ganancia. Zonas Francas Las operaciones
realizadas en Zonas Francas gozan de amplias exoneraciones tributarias, no
resultando alcanzadas por tributos internos ni de comercio exterior. OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN Ministerio de Turismo Ministerio de Economía
y Finanzas Montevideo, 5 de Abril de 2001. VISTO: El Decreto
Ley N° 14.178 de Promoción Industrial de fecha 28 de Marzo de 1974 y el artículo
31 del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de Diciembre de 1974. RESULTANDO: I) Que al amparo de
dichas normas, se dictó el Decreto N° 788/986 de 26 de noviembre de 1986 y el
Decreto N° 291/995 de 2 de agosto de 1995 bajo cuyos regímenes se desarrolló
una efectiva inversión en el área turística. II) Que mediante
estudios realizados por el Ministerio de Turismo y la Comisión de Aplicación,
creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, se comprobó que las
inversiones en el sector Turismo generaron nuevos puestos de trabajo, han
mejorado cuantitativa y cualitativamente la oferta hotelera, y se ha
incrementado la generación de divisas. III) Que la existencia
de franquicias fiscales fue un factor determinante para captar nuevas
inversiones con importantes retornos fiscales. IV) Que la Ley 16.906 de
7 de enero de 1998, amplió las inversiones, estableciendo nuevos incentivos. CONSIDERANDO: Que se
estima conveniente adecuar la normativa vigente, a los efectos de promover y
facilitar las inversiones. ATENTO: A lo expresado,
a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°: Los
procedimientos y beneficios de este decreto se aplicarán a: a. Proyectos Turísticos
destinados a la oferta de servicio de alojamiento, culturales, comerciales, para
congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen
una unidad compleja realizada para la captación de demanda de turismo,
aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 16.906 y a lo reglamentado en
este decreto. b. Hoteles,
Aparthoteles, Hosterías y Moteles construidos o a construirse. COMPETENCIA Artículo 2°: Se tendrán
en cuenta como méritos para la declaración de promocional de un Proyecto Turístico
su contribución: · Al desarrollo geográfico
y turístico de la infraestructura de la zona en que se ubicará el proyecto. · A la satisfacción
total o parcial de carencias específicas en la planta turística de esa zona. · A la generación y
captación de demanda turística. · Al cumplimiento de
políticas y criterios en el desarrollo de los productos turísticos que se
hayan establecido por el Ministerio de Turismo. · A la creación de
servicios turísticos innovadores. BENEFICIOS Artículo 3°: Los
Proyectos Turísticos incluidos en el literal a. del artículo 1° de este
decreto, declarados promovidos de acuerdo a la ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este capítulo: a. Un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y
servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y
obra civil) del Proyecto de Inversión Turística. Dicho crédito se hará
efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. A tales
efectos el Ministerio de Turismo revisará y aprobará las facturas de compra
correspondientes con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. b. Exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes cuyo destino sea el
mismo a que refiere el literal anterior. c. Al solo efecto de la
liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico,
en los términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de
acuerdo a las condiciones previstas en este Decreto, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años. d. Al solo efecto de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, las inversiones en infraestructura y
obra civil que se realicen en la construcción, mejora o ampliación del
Proyecto Turístico, en los términos establecidos en el acto de declaración de
promocional y de acuerdo a las condiciones previstas en este decreto, se
computarán como activo exentos al cierre del ejercicio en que se iniciaron la
obras y los diez siguientes. La exoneración también alcanza a los predios
sobre los cuales se realicen las construcciones. Las inversiones que se realicen
en bienes de activo fijo destinados a equipamiento del Proyecto Turístico, se
considerarán como activos exentos al cierre del ejercicio en que se incorporó
el bien y los cuatro siguientes. Los bienes objeto de
esta exención, se consideran activos gravados a los efectos del cálculo de
pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado. e. Se otorga un crédito
por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento o renovación del equipamiento
del Proyecto Turístico. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores. A tales efectos el Ministerio de
Turismo revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes con la
conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. f. Exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento o reequipamiento del Proyecto Turístico, la que estará sujeta a
la misma conformidad y controles que el literal anterior. g. Exoneración del 50 %
de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes para
la construcción, mejora o ampliación y a los de activo fijo destinados al
equipamiento del proyecto turístico. Artículo 4°: Las
inversiones comprendidas en el literal b. del artículo 1° podrán usufructuar
solo los beneficios previstos en los literales d., e., f. y g. –exclusivamente
para equipamiento- del artículo 3°. Dichos beneficios se usufructuarán en
forma automática, cumpliendo con lo establecido en el artículo 9° de este
decreto. La devolución del I.V.A. se hará efectiva mediante certificados de crédito,
que expedirá la Dirección General Impositiva .Artículo 5°: Los sujetos
pasivos que no sean contribuyentes de I.V.A. no serán beneficiarios de las
exoneraciones previstas en los literales a., b., e., f. del artículo 3°
excepto, que existan razones debidamente fundadas y que la ejecución del
proyecto dependa de dicha exoneración. PROCEDIMIENTO Artículo 6°: Los
potenciales beneficiarios de los Proyectos Turísticos definidos en el literal
a. del artículo 1°, deberán presentar los proyectos de inversión según lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 92/998. Artículo 7°: A efectos
de poder solicitar la declaratoria de Promocional y los beneficios establecidos
en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, los interesados deberán presentar
el Proyecto Turístico a la Comisión de Aplicación, solicitando la declaración
de promocional establecida en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Artículo 8°: La
presentación, ampliación o modificación que implique aumento de inversión de
todo Proyecto Turístico, deberá acompañarse con el comprobante del depósito
efectuado en Banco de la República Oriental del Uruguay de títulos de deuda pública
equivalente al 0,5 % del monto total estimado de la inversión, que se mantendrá
hasta que se realice el 10 % de avance de obra. A solicitud del interesado el
Ministerio de Turismo ordenará la liberación del depósito una vez cumplida la
condición establecida en esta cláusula. Artículo 9°: Todos los
interesados en obtener los beneficios establecidos en el artículo 4° de este
Decreto, para las actividades turísticas definidas en el literal b. del artículo
1°, deberán obtener del Poder Ejecutivo la declaración de promocional,
presentado ante la Comisión de Aplicación una solicitud acompañada de: a. Constancia que la
empresa se encuentra inscripta en el Registro de Operadores Turísticos del
Ministerio de Turismo y categorizada por éste, o en su caso, que la actividad
que proyecta realizar se ubica en alguna de ellas. b. Que los bienes a
adquirir en plaza o a importar sean de utilización específica y normal en la
actividad de que se trata. c. Una estimación de
costos así como un cronograma de ejecución de obras e inversiones. d. Listado de
inversiones en bienes de activo fijo destinados a equipamiento e instalaciones a
que se refiere el último inciso de este artículo. e. Vinculación jurídica
entre el inversor y el predio asiento de inversión. Una vez obtenida la
declaración de promocional el Ministerio de Turismo extenderá las constancias,
conformadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de ser
presentadas ante la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de
Aduanas, así como enviará una copia de las actuaciones para ser archivadas por
la Comisión de Aplicación. El monto imponible para usufructuar estos
beneficios, exclusivamente para bienes de activo fijo en equipamiento o renovación
del equipamiento no podrá superar las trescientas Unidades Reajustables del
Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad. Los beneficios se
aplicarán exclusivamente a operaciones realizadas en el plazo de cinco años
contados a partir del otorgamiento. Los prestadores de servicios establecidos en
el literal b. del artículo 1° podrán ampararse una sola vez en estas
disposiciones. Quedarán incluidos dentro de este artículo aquellas inversiones
referidas a instalaciones eléctricas, calefacción y aire acondicionado. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES Artículo 10°: Las
obras de los Proyectos Turísticos deberán iniciarse dentro de los ciento
ochenta días siguientes de la notificación al interesado de la declaración
correspondiente. Dichas obras deberán realizarse de acuerdo al cronograma
presentado, pudiendo el Ministerio de Turismo, previa solicitud fundada,
prorrogar dicho plazo hasta en un 50 % para cada etapa. Antes de iniciarse las
obras deberá presentarse ante el Ministerio de Turismo una copia de los
proyectos definitivos de arquitectura y de obras de infraestructura aprobados
por los organismos competentes y un listado de bienes muebles destinados al
equipamiento. En caso de
incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, caducarán los beneficios
que se concedan en la aplicación de este decreto, salvo resolución fundada del
Ministerio de Turismo. Artículo 11°: Todos
los bienes adquiridos con los beneficios otorgados por este decreto no podrán
ser aplicados a un destino ajeno al Proyecto Turístico, hasta tanto no se hayan
cumplido los plazos de amortización de los mismos, de acuerdo con los criterios
fijados por la Dirección General Impositiva. En caso de incumplimiento de lo
precedentemente dispuesto, caducarán los beneficios que se concedan en aplicación
de este decreto. Artículo 12°: Los
Proyectos Turísticos declarados promovidos no podrán ser modificados sin
autorización expresa del Poder Ejecutivo. De no haberse cumplido con este
requisito, podrá declarar la caducidad de los beneficios concedidos en el marco
de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, sin prejuicio de las demás
sanciones establecidas en este decreto. Artículo 13°: En los
casos de caducidad previstos en los artículos 10°, 11° y 12° los
beneficiarios deberán abonar todos los gravámenes de los que hubieran sido
exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados desde la
fecha en que debieron pagarse. Asimismo, de acuerdo a la gravedad del
incumplimiento, el Ministerio de Turismo, podrán aplicar las sanciones
previstas en el artículo 7° del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de
1974. Artículo 14°: Establécese
que los beneficios otorgados sólo podrán ser cedidos por expresa resolución
del Poder Ejecutivo. Artículo 15°: El
Ministerio de Turismo establecerá un control sobre los bienes que hubieran
gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este decreto, en su cantidad,
identificación, destino, uso, localización, etc., declarados en oportunidad de
su exoneración. Durante los plazos establecidos en el artículo 11°, los
bienes objeto de beneficios de exoneración solo podrán ser trasladados fuera
del Proyecto Turístico, con autorización del Ministerio de Turismo, salvo por
razones justificadas (reparación, mantenimiento, etc.). Su destrucción
fortuita o voluntaria deberá ser certificada por Escribano Público delegado o
comisionado a tales efectos por el Ministerio de Turismo, quien vigilará el
correcto destino y uso de los bienes exonerados. Artículo 16°: El
Ministerio de Turismo controlará el cumplimiento de todas las obligaciones
asumidas por los beneficiarios de la declaración prevista en el artículo 2°,
así como los plazos, términos y condiciones establecidos en este decreto, a
cuyos efectos podrá solicitar la intervención de otros organismos públicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y PLAZO Artículo 17°: Los
proyectos en trámite, presentados bajo los regímenes promocionales anteriores
en los que aun no se hubiera dictado resolución otorgando exoneraciones de gravámenes,
tendrán un plazo de treinta días para adaptarse a las exigencias de este
decreto. Transcurrido dicho plazo se tendrá por desistida la opción
correspondiente. Los proyectos ya
aprobados pero que aun no hayan usufructuado los beneficios, tendrán un plazo
de treinta días a contar desde la fecha de este decreto para ampararse a los
beneficios en él establecidos. Si el titular del proyecto no expresara su
voluntad de ampararse al mismo dentro del plazo fijado, se aplicará el régimen
bajo el cual el proyecto fue aprobado. Los proyectos turísticos
aprobados, que se encuentren en la etapa de ejecución de las obras, solamente
podrán acogerse al presente régimen, para inversiones y adquisiciones que se
realicen a partir de la fecha de la vigencia del presente decreto, formulando
una declaración ante el Ministerio de Turismo expresando su voluntad de
acogerse al nuevo régimen, dentro de los treinta días de aprobado este
decreto. Si el titular no formulara la declaración dentro del plazo fijado se
aplicará el régimen bajo el cual el proyecto fue aprobado. A partir de la vigencia
de este decreto, todas las ampliaciones a la inversión de proyectos que se
hayan amparado a anteriores regímenes, deberán hacerlo bajo la presente
normativa. Artículo 18°: Este
decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial, hasta el 28 de febrero de 2003. Artículo 19°: Comuníquese,
publíquese, etc. INFORMES DE URUGUAY, DE SU ECONOMIA Y SITUACION
Según la Comisión Económica
Para América Latina (CEPAL) de las Naciones Unidas para el Desarrollo La sociedad más homogénea
de América Latina "Uruguay sigue
siendo una excepción notable en la región, tanto por su bajo nivel de
desigualdad como por la persistente tendencia a la desconcentración del ingreso
iniciada desde mediados de la década pasada". Uruguay posee la mas
equitativa distribución de la riqueza de América Latina, y es el único país
del continente que redujo sus niveles de pobreza apreciablemente en los últimos
15 años. La pobreza urbana bajó entre 1990 y 1994 de un 12% -ya escaso en el
contexto latinoamericano- a un 6%. Es el país del continente que asigna al
gasto social el mayor porcentaje de sus recursos en relación al PBI: 23.6%. Su
distribución de la riqueza ha sido reiteradamente comparada con la de países
como Dinamarca por el actual presidente del BID.
Según el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) En los últimos 15 años,
la economía de mayor crecimiento del MERCOSUR Uruguay es el país del
MERCOSUR cuya economía registra el mayor crecimiento en la última década,
incrementando su PBI a un promedio anual de 3.8%. En el área comercial
fue una de las primeras economías en América Latina que evolucionó hacia un
comercio internacional abierto y sin restricciones para exportaciones e
importaciones. Actualmente su coeficiente de apertura es del 43%, medido como el
coeficiente entre exportaciones más importaciones de bienes y servicios y el
PBI. En el área financiera Uruguay es el principal centro financiero regional,
apoyado en una política de libertad total del movimiento de capitales mantenida
por más de 25 años, y su estricto respeto al secreto bancario, el que está
garantizado por ley.
Según
Moody´s, IBCA, Duff & Phelps La economía más segura
del MERCOSUR Uruguay ha sido unánimemente
declarado país libre de riesgo por las más importantes calificadoras
internacionales, alcanzando el primer lugar entre los países miembros del
MERCOSUR, y situándose entre las tres economías más seguras de América
Latina. Estas calificaciones han
sido otorgadas como consecuencia de la continuidad y consistencia de su política
económica, su larga tradición de libertad comercial y financiera, la seriedad
e independencia de su régimen jurídico -que no discrimina entre inversores
nacionales y extranjeros, su buen desempeño económico, y las reformas
estructurales introducidas en su economía. Los mercados internacionales de
bonos han respaldado estas calificaciones, otorgando condiciones más ventajosas
a Uruguay que a otros países de la región.
El más alto nivel de
alfabetización, cultura y comunicaciones de América del Sur Uruguay posee el más
alto índice de alfabetismo en América Latina (97%), la más alta tasa de
escolarización en enseñanza secundaria -un 50% más que el promedio del
continente-, y los más altos indicadores relacionados con la cultura y la
comunicación: circulación de diarios, receptores de TV y líneas telefónicas
por cada 1000 habitantes. Tradicionalmente se ha
distinguido por el elevado nivel cultural de su gente y la calificación de su
mano de obra, que constituye el principal activo nacional.La escolaridad
promedio de los trabajadores ocupados del sector privado alcanza los 8,9 años,
y de ellos, casi el 30% posee un nivel de instrucción técnica o universitaria.
Según
"The World Resources Institute"
Una de las más altas
disponibilidades de tierra fértil per-cápita del mundo Uruguay dispone de 4.7
hectáreas de tierra productiva por habitante dedicada a pasturas o cultivos: 6
veces más que la media mundial. La proporción de su territorio dedicado a la
producción natural es la más alta del mundo: 85% El potencial económico
de sus 15 millones de hectáreas de tierra fértil se multiplica al considerar
la riqueza de sus recursos naturales. Posee áreas excepcionalmente aptas para
la producción agrícola, ganadera y forestal. Las dos primeras actividades han
posicionado a Uruguay desde hace décadas como un proveedor privilegiado de
alimentos, cueros y lanas. La forestación, una actividad reciente, crece al
impulso de uno de los más altos rendimientos por hectárea del mundo.
Solicite más información enviando este formulario: Ernesto Ricardo del Moral Fuentes - Titular
/ Sebastian Ramos - Socio ejecutivo
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